La contratación y los actos jurídicos en general, realizados a través de la electrónica, la informática y la telemática, determinan el nacimiento de derechos y obligaciones tanto personales como patrimoniales de una determinada forma y manera, que requiere la adecuada atención del jurista en orden a su regulación, control y previsión de sus consecuencias.
La “sociedad de la información” caracterizada por la aparición de la información y comunicación binaria e interactiva y definidas en el término de “Infraestructura Global de la información” (IGI), como una estructura de comunicación y sistema físico y lógicos de procesamiento de datos, que aglutina globalmente, servicios, usuarios y fabricantes, potencia la “contratación electrónica” y el cumplimiento de las obligaciones dinerarias con “dinero electrónico”.
El derecho, sensible a estas implicaciones jurídicas que conlleva la electrónica, la informática y la telemática con denominadas “autopistas de la información”, creadora del ciberespacio, con acceso interactivo a cualquier información en tiempo real y desde cualquier parte del planeta, y en general, las “tecnologías de la información y de la comunicación”, demanda redefinir conceptos bajo esta perspectiva y crea nuevas formas de regulación.
Lo que implica la necesidad de una normativa comunitaria armónica, que una vez traspuesta a la legislación nacional, resuelve el potencial conflicto de este nuevo entorno.
1. las redes de transmisión de datos y comunicaciones en la contratación electrónica.
2. Identificación, capacidad y representación de las partes de contratación electrónica.
3. La formación del contrato electrónico.
4. Intercambio electrónico de datos; EDI.
5. El documento electrónico.
6. Firma electrónica.
7. Cumplimiento de la obligación de pagos con dinero electrónico.
8. Resolución de conflictos en la contratación electrónica.
9. La intimidad en la contratación electrónica.
10. La seguridad en la contratación electrónica.